Resumen | |
[J] | Despidos objetivos. Empresa declarada en concurso de acreedores que no asistió a juicio, donde la administradora de éste -igualmente incomparecida- fue citada juntamente con el FOGASA. Responsabilidad de dicho organismo en el abono de los salarios comprendidos entre el cierre empresarial y cese de los trabajadores y la fecha de la sentencia de instancia: conforme a una interpretación integrada de la normativa procesal y material de aplicación, procede limitar dichos salarios al momento del despido, al darse las condiciones que se enumeran.(publicado en Actualidad Diaria 3990 el 9 de mayo de 2019) |
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Mediante el presente procedimiento se aborda la cuestión, en el marco de dos despidos objetivos por cierre de la empresa, de la responsabilidad del FOGASA en el abono a los trabajadores demandantes de los salarios comprendidos entre el referido cierre y cese de aquéllos y la fecha de la sentencia de instancia. Se trata de una empresa declarada en concurso de acreedores, que no asistió a juicio, donde su administradora (la del concurso) fue citada juntamente con el FOGASA. La sentencia de instancia estimó la demanda y previa declaración de extinción del vínculo laboral, condenó a la empresa a abonar sendas indemnizaciones "junto con los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la de la presente resolución......todo ello con la convocatoria de la administradora concursal de la empresa y la intervención del Fondo de Garantía Salarial". Recurre éste en suplicación cuya sentencia la desestima y confirma la resolución recurrida por entender que no es aplicable el art 23.3 de la LRJS , ya que no se está en el caso, dice, "de una excepción ni de un medio de defensa y tampoco es un hecho obstativo, impeditivo o modificativo de la responsabilidad empresarial y en ningún caso ese ejercicio conlleva una desestimación total o parcial de la demanda". El Supremo estima el recurso del FOGASA. | |
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